Hoy 20 de noviembre se conmemora el Día universal del niño.
Un día que jamás debería conmemorarse porque no debía ser necesario recordar los
Derechos del niño que estableció la Convención sobre los Derechos del niño
y de la que he extraído algunos artículos que me parecen bastante significativos.
Y no es que hoy esté especialmente negativa, ésto es sólo la constatación de la realidad de cada día.
Artículo 19
Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.
Artículo 22
Se proporcionará protección especial a los niños considerados refugiados o que soliciten el estatuto de refugiado, y es obligación del Estado cooperar con los organismos competentes para garantizar dicha protección y asistencia.
Artículo 27
Todo niño tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo y es responsabilidad primordial de padres y madres proporcionárselo. Es obligación del Estado adaptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser asumida y que lo sea de hecho, si es necesario, mediante el pago de la pensión alimenticia.
Artículo 31
El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales.
Artículo 33
Es derecho del niño ser protegido del uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y se impedirá que esté involucrado en la producción o distribución de tales sustancias.
Artículo 34
Es derecho del niño ser protegido de la explotación y abuso sexuales, incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas.